Índice del reglamento
3.3.2.4.2 Vigente Res. 40286 de 2026 Ver PDF oficial

3.3.2.4.2 · Costos de Inversión

Texto oficial

Se deben considerar los costos iniciales asociados a la infraestructura nueva, así como los correspondientes a proyectos de normalización y de reposición a nuevo. Dichos costos deberán incluir no solo el suministro de los elementos básicos de la infraestructura, tales como las luminarias especificadas en el proyecto, los postes y mástiles, las canalizaciones y la red eléctrica asociada, sino también los costos adicionales reconocidos en la Resolución CREG 101 013 de 2022, o en la norma que la modifique o sustituya, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  1. Costo de suministro en sitio del elemento
  2. Costo de la obra civil
  3. Costo del montaje.
  4. Costos de ingeniería
  5. Costo de la administración de la obra.
  6. Costo de inspección de obra
  7. Costo de la interventoría de obra
  8. Costo de las certificaciones RETIE y RETILAP de las instalaciones
  9. Costos financieros.
  10. Costos ambientales de la disposición de residuos

También deben considerarse los activos no eléctricos del sistema de alumbrado público indispensables para la prestación del servicio, tales como oficinas, bodegas, vehículos, parqueaderos, cuyos valores máximos serán reglamentados por la Resolución CREG 101 013 de 2022, o la resolución que la modifique o reemplace; de igual forma para la estructura de costos de las UCAP.

Finalmente, el análisis debe incluir las actividades necesarias para el retiro o aprovechamiento de la infraestructura de alumbrado existente.

Interpretaciones

Ordenadas por votos de la comunidad

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