Índice del reglamento
3.3.1.6 Vigente Res. 40286 de 2026 Ver PDF oficial

3.3.1.6 · Mitigación de la contaminación lumínica

Texto oficial

En todas las instalaciones de alumbrado público y exteriores, se deben instalar luminarias con FHS ≤ 3 %.

Cuando las instalaciones de alumbrado existentes lleguen al final de su vida útil, o por cualquier causa se proceda a su renovación, se deben reemplazar por luminarias con las limitaciones de flujo hemisférico superior a las aquí señaladas.

Los ángulos de inclinación en proyectores no deben ser mayores a 65° con respecto a la vertical.

Figura
Figura 3.3.1.6 a. Control del flujo luminoso de proyectores. (Fuente propia)

Se deben utilizar ángulos de inclinación con respecto a la horizontal en luminarias de alumbrado público para iluminación de vías, peatonales y ciclorrutas de máximo 15 grados.

Figura
Figura 3.3.1.6 b. Ángulos de inclinación de las luminarias. (Fuente propia)

En iluminación de fachadas, monumentos o similares, se deben utilizar fotometrías que permitan enviar la mayor cantidad de flujo luminoso al objetivo, y se prohíbe el uso de fotometrías simétricas, si el equipo se encuentra a una distancia menor de 2 metros de la fachada, para estos casos se debe utilizar fotometría asimétrica rasante tipo (wallwasher) con el fin de mitigar la cantidad de luz emitida a la bóveda celeste.

Figura
Figura 3.3.1.6 c. Ángulos de inclinación de proyectores para iluminar una superficie vertical. (Fuente propia)

Está prohibido el uso de luminarias tipo hongo o farol que no tengan limitación del flujo hemisférico superior FHS.

Figura
Figura 3.3.1.6 d. Control del flujo luminoso de luminarias esféricas o globos. (Fuente propia)

Para el uso de proyectores se prohíbe inclinar los equipos a más de 65 grados con respecto a la vertical.

Figura
Figura 3.3.1.6 e. Ángulos de inclinación de proyectores. (Fuente propia)

Es responsabilidad de los diseñadores garantizar niveles de iluminación adecuados a las necesidades de cada aplicación, evitando excesos de iluminación que puedan contribuir a la contaminación lumínica. Asimismo, no se permite el uso de fuentes de luz con temperaturas de color correlacionadas superiores a 4500 K, con el fin de disminuir la emisión excesiva de luz azul asociada a este tipo de fuentes. La limitación de la temperatura de color no aplica para instalaciones destinadas a escenarios deportivos, donde, por requerimientos técnicos y visuales propios de la actividad, podrán emplearse fuentes con temperaturas de color superiores. Esto también aplica para cuando se realicen modernizaciones o expansiones de los sistemas de alumbrado público existentes con temperaturas de color superiores.

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