Índice del reglamento
3.3.1.2 Vigente Res. 40286 de 2026 Ver PDF oficial

3.3.1.2 · Requisitos de iluminación para vías vehiculares

Texto oficial

Conocidas las características de las vías y sus requerimientos visuales, se debe asignar la clase de iluminación necesaria. A cada clase de iluminación se le establecen los requisitos fotométricos mínimos mantenidos a través del tiempo, los cuales se condensan en la Tabla
3.3.1.2. a., para luminancia. Los valores se deben calcular para piso seco.

Tabla 3.3.1.2. a. Requisitos fotométricos mantenidos por clase de iluminación para tráfico motorizado con base en la luminancia de la calzada y sus espacios adyacentes. Adaptada de la norma CIE 115-2010.

Clase de iluminación Superficie de la carretera Incremento del umbral Relación de entorno mínimo En zonas peatonales y ciclorrutas adyacentes
Seca
Luminancia promedio Lprom (cd/m2) UO (min/ (med) UL (min/ max) FTI % EIR Iluminancia promedio Emed. (lux) Punto mínimo Emin (lux)
M1 2 0,4 0,7 10 0,5 15 3
M2 1,5 0,4 0,7 10 0,5 10 2
M3 1 0,4 0,6 15 0,5 7,5 1,5
M4 0,75 0,4 0,6 15 0,5 5 1
M5 0,5 0,35 0,4 15 0,5 3 0,6
M6 0,3 0.35 0,4 20 0,5 2 0,4

Se debe diseñar con los niveles de uniformidad longitudinal (UL) especificados en este Reglamento, pues una falta del cumplimiento de este requerimiento puede generar aparición de zonas o áreas con diferencias marcadas de iluminación (efecto cebra), uno de los causantes de la fatiga visual de los conductores en las vías.

Para vías de alta complejidad, tales como, las que presentan perfiles que presentan varias calzadas paralelas (no carriles) y separadores en el mismo corredor de circulación y donde se deben incluir simultáneamente todos los espacios involucrados en el corredor en la memoria de cálculo, para ver la influencia en los niveles de iluminación obtenidos de todos los equipos de iluminación instalados en el perfil sobre cada una de las zonas, puede presentarse que los valores de iluminancia promedio en ciclorrutas y peatonales se sobrepasen los rangos de valores de nivel de iluminación estipulados en la Tabla 3.3.1.2. a.

Por lo tanto, el diseñador es responsable de acercarse tanto como sea posible a estos rangos de iluminancia estipulados en la tabla en mención, propendiendo por el uso racional y eficiente de energía y no sobrepasando los valores de densidad de potencia instalada del sistema de iluminación.

Para tramos de vía muy cortos, de hasta 150 metros de longitud se debe utilizar el concepto de zona crítica de acuerdo con la Tabla 3.3.1.3. a. Requisitos fotométricos para áreas críticas, escogiendo el nivel de acuerdo con la clasificación de la vía. Para el caso de finales de vía de longitud mayor a 150 metros, se debe conservar la interdistancia entre postes de tal forma que se cumpla el nivel de luminancia exigido por el presente Reglamento, de acuerdo con su clasificación, y realizar el análisis de zona crítica en el sector comprendido entre el final de la vía y el último poste ubicado antes del mencionado final, de tal forma que se garantice el resalte de este sector y se facilite la percepción adecuada de esta zona; en caso que los valores no se cumplan, se debe ajustar la interdistancia entre postes para que se ajuste a los requerimientos o realizar los ajustes necesarios para dar cumplimiento con los requisitos de niveles de iluminación. La verificación se debe realizar utilizando la metodología estipulada en el Libro 4 – Evaluación de la Conformidad, de acuerdo con la determinación de superficies y puntos de medición.

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