Índice del reglamento
3.3.1 Vigente Res. 40286 de 2026 Ver PDF oficial

3.3.1 · Criterios generales de diseño de alumbrado público

Texto oficial

Los espacios públicos que, de acuerdo con las disposiciones nacionales, municipales o distritales, deban implementar alumbrado público, deben tener en cuenta los siguientes criterios de diseño, donde prima el Reglamento técnico sobre las recomendaciones dadas en las cartillas desarrolladas por los municipios, procurando garantizar la seguridad de los usuarios de dichos espacios.

  1. Requerimientos de visibilidad donde la iluminación proporcionada por un sistema de alumbrado público debe ser adecuada para permitir el desarrollo normal y proporcionar una percepción de seguridad en la movilidad tanto vehicular como peatonal, así como de otras actividades que puedan realizarse de manera habitual en espacios públicos. Dicha percepción de seguridad se logra si el alumbrado permite apreciar oportunamente el entorno y evitar obstáculos, a los usuarios que circulan a las velocidades permitidas por la ley. El diseñador debe tener en cuenta las condiciones de velocidad de desplazamiento, densidad de tráfico, distancias de observación y condiciones ambientales que definen el trabajo visual a realizar por los usuarios de tales espacios, con los cuales debe establecer los parámetros adecuados para su diseño, tal que garanticen la confiabilidad de la percepción y la comodidad visual.
  2. La cantidad y calidad de luz es el objetivo del alumbrado público, para proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios públicos de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, sin comprometer la percepción visual adecuada del entorno, la seguridad de las personas y el confort visual.
  3. Verificar que no se violen los indicadores de densidad de potencia instalada. Tales parámetros se deben mantener dentro de los límites permitidos por el Reglamento durante toda la vida útil de la instalación con la que se ha definido el diseño de la instalación.
  4. Garantizar la comodidad visual del sistema de iluminación, entendida como la cualidad que permite su aprovechamiento sin generar cansancio visual ni tensión nerviosa. Esta se logra mediante niveles apropiados de adaptación del ojo humano y, principalmente, mediante niveles de uniformidad que estimulen la concentración y faciliten la reacción oportuna de conductores y peatones, contribuyendo así a la seguridad en la circulación por los espacios públicos.
  5. Se debe verificar que los valores de relación de entorno (EIR) se encuentren dentro de los valores requeridos por el presente Reglamento (Véase la CIE 136, CIE 140 y CIE 115 últimas versiones o las que las reemplacen). Para vías que involucren peatonales y ciclorrutas adyacentes, estos espacios deben cumplir los niveles de iluminación estipulados en el presente Reglamento en la Tabla 3.3.1.2. a., y no es necesario considerar este factor.
  6. Evaluación técnico-económica para todos los proyectos de alumbrado público donde se incluyan no solo los costos de inversión sino los costos de operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto de alumbrado público, de acuerdo con la clasificación de proyecto:
  • Para los proyectos clasificados como de nivel A, el análisis económico debe elaborarse con un mínimo de una (1) propuesta.
  • Para los proyectos clasificados como de nivel B, el análisis económico debe elaborarse con un mínimo de dos (2) propuestas, cada una correspondiente a fabricantes diferentes.
  • Para los proyectos clasificados como de nivel C, el análisis debe elaborarse con un mínimo de tres (3) propuestas, cada una correspondiente a fabricantes diferentes.
    Para los proyectos clasificados en el nivel C, cuando uno de los fabricantes o proveedores consultados no pueda comprometerse con la propuesta solicitada, esta podrá sustituirse por un soporte o comunicación formal en la que el fabricante o proveedor manifieste su imposibilidad de participar, acompañada de la constancia de la convocatoria o invitación realizada. Esta excepción solo podrá aplicarse respecto de uno de los tres fabricantes requeridos, por lo que el análisis deberá contar en todo caso con un mínimo de dos (2) propuestas formales de fabricantes diferentes.
    Con este mecanismo se parte de una base de estudio técnico por proyecto o perfil tipo, dando herramientas para determinar cuál de ellas presenta la mejor interdistancia, menor altura, menor consumo de energía por kilómetro y menor costo constructivo. Estos análisis deben utilizar la metodología descrita en el presente Reglamento, basado en el CAUE y VPN.
  1. El Uso Racional y Eficiente de la energía debe ser tenido en cuenta en todos los proyectos de alumbrado público y tener en cuenta las demás leyes nacionales que lo fomentan. Cuando sea posible y no comprometa la seguridad de las personas, se debe incentivar el uso de sistemas de dimerización, sensorización, telegestión e integración a futuro con sistemas de ciudades inteligentes, con el fin de disminuir el consumo de energía. Nota: En el caso de las vías de circulación vehicular, la aplicación de esquemas de dimerización resulta admisible siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de los niveles de iluminación, uniformidades y demás parámetros fotométricos exigidos por el Reglamento para la clase de iluminación correspondiente.
  2. Determinar las condiciones ambientales, así como las condiciones particulares del medio donde se implementará la instalación, en especial aquellas que impliquen contaminación ambiental, presencia de agentes corrosivos, características climáticas del sitio, viabilidad y periodicidad del mantenimiento, para determinar las características de los productos que resulten necesarias para el desarrollo del proyecto, las cuales se deben reflejar en el diseño. Se debe tener especial cuidado con el tema de arborización, donde en los sistemas de alumbrado existentes que tengan postes a menos de un metro de distancia de un árbol y la luminaria quede ubicada dentro de la copa del árbol, el operador de alumbrado público debe proponer la solución para cumplir con la coexistencia con estas especies, y que la luminaria quede sin ningún tipo de obstáculo por parte del follaje, esto se puede lograr ya sea por traslado de postes, utilización de brazos más largos entre otros (ver numeral 3.3.1.7. Coexistencia de luminarias con árboles en las vías).
  3. Seguir los requerimientos de las normas de urbanismo y los Planes de Ordenamiento Territorial – POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial – PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial – EOT de cada ciudad, municipio o distrito, donde deben estar estipuladas las clasificaciones de las vías de acuerdo con su importancia, flujo vehicular en vehículos carril por hora, velocidad de diseño y topología por lo que se debe considerar el estilo arquitectónico predominante en el sector donde se proyecta la instalación se resalta que el diseño fotométrico prima sobre el diseño urbanístico.
  4. En los sistemas de alumbrado público existentes que hagan uso de la infraestructura de redes eléctricas compartidas, se deben realizar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a los niveles de iluminación exigidos en el presente Reglamento, de tal forma que se realicen las respectivas modificaciones en la infraestructura existente, cuando sea el caso, consistentes en la adición de postes, modificación de longitudes del brazo, cambios en ubicación de postes o soportes, potencias de las luminarias, etc.
  5. En plazas públicas y vías con identidad histórica o turística, definidas por las autoridades municipales, es necesario mantener el estilo, el color y la distribución, de tal manera que resulten concordantes con las prescripciones arquitectónicas. Así mismo, es importante considerar el uso típico de la vía, bien sea peatonal, ciclorruta o para vehículos automotores. Para cada caso, se deben buscar las distribuciones y equipos que mejoren el impacto visual de la instalación.
  6. Los diseños se deben realizar considerando las clases de pavimento de acuerdo con el material de la vía. Para recubrimientos en concreto se debe emplear la clase R2 (Qo = 0,07), y para recubrimientos en asfalto la clase R3 (Qo = 0,07).
  7. Para vías con destinación histórica o turística, cuyos recubrimientos de calzada sean diferentes a los normalizados en asfalto o concreto, clasificados como R2 o R3 (tales como adoquín, ladrillo, piedra u otros materiales de comportamiento fotométrico no caracterizado bajo las clases R), el diseño de iluminación de la calzada se debe realizar bajo el criterio de iluminancia.
    En estos casos, el nivel de iluminancia promedio mantenido de la calzada deberá corresponder como mínimo a:
  • 17 lx para M3, con uniformidad general Uo de 0,4
  • 12 lx para M4, con uniformidad general Uo de 0,4
  • 9 lx para M5, con uniformidad general Uo de 0,35
    Igualmente, el criterio de iluminancia será aplicable a aquellas calzadas que, aun disponiendo de superficies clasificadas como R2 o R3, no cumplan las condiciones técnicas requeridas para su evaluación bajo el criterio de luminancia, tales como: superficie seca, geometría plana o con pendientes inferiores al 6 %, tramos rectos iguales o superiores a 100 m y ausencia de interferencias que alteren las condiciones fotométricas (por ejemplo, arborización densa, acumulación de material particulado, obstáculos o restricciones para la adecuada disposición de postes y luminarias).
  1. Para el caso de vías sin pavimento o destapadas, el diseño y cálculo de la iluminación de la calzada se debe realizar bajo el criterio de iluminancia, de conformidad con lo indicado en el numeral anterior para superficies no normalizadas. En estos casos, la verificación en campo del cumplimiento de los niveles exigidos se debe efectuar igualmente mediante el método de los 9 puntos, conforme a lo establecido en el Libro 4 del presente Reglamento.
  2. La iluminación del sistema de alumbrado público debe permitir, en particular, ver en conjunto el campo visual del conductor, el cual incluye las aceras o zonas peatonales, separadores, cruces peatonales y vehiculares, la señalización y en general toda la geometría de la vía, por lo cual la memoria de cálculo debe incluir todas las zonas en el mismo cálculo.
  3. En el diseño de la instalación de alumbrado se debe considerar en una misma memoria de cálculo la iluminación de aceras y ciclorrutas, limitando los valores de deslumbramiento de acuerdo con lo exigido en el presente Reglamento y manteniendo la estética de la instalación.
  4. En instalaciones de sistemas de iluminación en carreteras se debe asegurar la continuidad visual sobre el carril de circulación teniendo en cuenta la geometría de la vía, a fin de elevar la seguridad en función de la velocidad de circulación.
  5. El diseñador debe tener en cuenta tres variables al seleccionar o asignar la Clase de Iluminación en el diseño de una instalación de alumbrado público para una determinada vía:
  6. La velocidad de circulación,
  7. La frecuencia y naturaleza de los obstáculos posibles en la vía y,
  8. El tipo de usuarios de la vía.
  9. Se debe tener en cuenta la geometría de la vía (rectilínea, curva), el número de carriles de circulación, las reglas de tránsito, la superficie de la vía y las guías visuales, así como los puntos particulares que se pueden encontrar sobre ella (cruces, puentes, túneles, etc.)
  10. En principio, todas las vías que respondan de similar manera a los criterios definidos anteriormente pueden ser iluminadas de manera idéntica. En consecuencia, las vías se pueden agrupar en varios conjuntos, con el objetivo que respondan a un mismo tipo de iluminación, en función de los fines perseguidos, diferentes para cada uno de ellos, pero bien caracterizados para un mismo conjunto.
  11. Para la corroboración de los niveles de iluminación en campo, utilizando los recubrimientos que se encuentran dentro de las dos clasificaciones (R2 concreto usado o R3 asfalto usado), se debe hacer la comparación de los niveles de iluminación obtenidos en la memoria de cálculo en luminancia con los resultados medidos en campo, o de acuerdo con lo estipulado en la metodología del Libro 4.
  12. En los sistemas de alumbrado público compartidos con redes de uso general, los Operadores de Red deben incluir en sus normas de construcción las condiciones especiales para las estructuras de soporte de la red, considerando aspectos como: separación, características mecánicas para el soporte de cables, brazos, luminarias y demás herrajes, así como las distancias de seguridad. En las interdistancias (vanos de los cables de las redes eléctricas), se debe garantizar el cumplimiento de los parámetros de iluminación de la vía, incluyendo los niveles mínimos promedio de iluminancia mantenida y los coeficientes de uniformidad exigidos en el presente reglamento.
  13. En las normas de construcción de redes para vías intermedias y locales con clases de iluminación M3, M4 y M5, los Operadores de Red deben definir la localización de las estructuras con base en estudios fotométricos, utilizando información de luminarias certificadas y con eficacias luminosas no inferiores a las establecidas en el presente reglamento.
  14. Las autoridades municipales y distritales, como responsables del servicio de alumbrado público, deben exigir el cumplimiento de la separación máxima entre postes en la construcción de nuevas redes eléctricas de uso general en los cascos urbanos, y requerir su modificación en caso de incumplimiento.

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