Índice del reglamento
3.3.1.5.1 Vigente Res. 40286 de 2026 Ver PDF oficial

3.3.1.5.1 · Parques

Texto oficial

Los parques corresponden a aquellos espacios de uso colectivo, donde en algunos casos actúan como reguladores del equilibrio ambiental cuando poseen arborización; y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Algunas de estas áreas integran espacios para práctica de deportes, donde en ocasiones son incluidas canchas múltiples o deportivas.

Para el diseño de iluminación en parques urbanos que poseen zonas verdes, el nivel de iluminación exigido en estas zonas, se debe cumplir dentro de una franja de 4 metros, la cual colinda con los senderos peatonales, ciclorrutas, zonas de juego de niños, plazas o plazoletas. Este requisito no aplica para la franja de zonas verdes adyacentes a canchas múltiples ni deportivas. Para porciones más grandes de zona verde se debe consensuar con el cliente final la necesidad de iluminar extensiones mayores.

Para el caso de diseños de iluminación en parques considerados como reservas forestales o de protección ambiental, se prohíbe la utilización de equipos con fotometrías que envíen FHS flujo luminoso sobre la horizontal, y deben ser instalados con ángulos de inclinación de 0° sobre la horizontal, se deben utilizar alturas de montaje libre al piso de hasta de 8 metros en vías de acceso y de hasta 5 metros en senderos peatonales y ciclorrutas, esto con el fin de evitar al máximo interferir con la fauna presente en el sitio. No se deben iluminar zonas verdes u otros espacios.

Para las zonas verdes en parques urbanos de distritos o municipios, en las cuales se identifiquen condiciones o puntos críticos de inseguridad que requieran iluminación para la protección y seguridad de los usuarios, el respectivo distrito o municipio podrá autorizar la instalación de iluminación en dichos espacios.

Las fuentes luminosas a instalar en zonas de reserva natural, complejos de protección ecológica y de protección de fauna silvestre deben tener una temperatura de color menor o igual a 3500 K.

A continuación, se relacionan algunos espacios considerados como parte integral de parques urbanos y reservas forestales o protegidas, con sus respectivos niveles de iluminación:

Tabla 3.3.1.5.1. a. Niveles de iluminación en parques urbanos y parques en reservas naturales.

ZONA Iluminancia promedio Emed (lux) Uniformidad mínima (Emin/Emed)
Plazas, Plazoletas o malecones, dentro de parques urbanos de ciudades o municipios. 30 0,3
Zonas de juegos de niños, ubicados en parques urbanos dentro de ciudades o municipios 25 0,3
Zona de bancas o sillas dentro de parques urbanos de ciudades o municipios 10 0,2
Ciclorrutas ubicadas dentro de parques recreativos que estén estipuladas como de uso nocturno1 10 0,2
Senderos o ciclorrutas en parques forestales o de reserva natural que estén estipuladas como de uso nocturno1 3 0,2

Fuente propia adaptada de RETILAP 2010.

NOTA

  1. Se consideran zonas de uso nocturno, aquellas zonas de libre acceso que puedan ser utilizadas en cualquier hora de la noche o que no tengan restricciones de acceso, o aquellas donde se estipule que se pueden realizar actividades de desplazamientos en bicicleta o a pie y que permitan niveles de seguridad óptimos a las personas que se encuentran en esos lugares, o que se encuentren dentro de zonas con vigilancia privada.

Interpretaciones

Ordenadas por votos de la comunidad

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