Índice del reglamento
3.3.2.4 Vigente Res. 40286 de 2026 Ver PDF oficial

3.3.2.4 · Evaluación financiera del proyecto

Texto oficial

Con las propuestas que cumplen con los requisitos de diseño fotométrico, requerimientos eléctricos, demás requisitos del presente Reglamento, disposiciones ambientales y disposiciones urbanísticas que le apliquen, el diseñador del proyecto de alumbrado público debe hacer la evaluación financiera del proyecto comparando las alternativas y recomendando la que presente el menor costo total en toda la vida útil del proyecto. Para la evaluación financiera del proyecto se deben utilizar los métodos de “Costo anual equivalente y valor presente neto (VPN)”.

La evaluación debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los costos no pueden superar los establecidos por el municipio o distrito, siguiendo la metodología de costos máximos para la prestación del servicio establecida en la Resolución CREG 101 013 de 2022 o la que la modifique o reemplace.
  2. Realizarse a precios constantes de la fecha de análisis, en pesos colombianos.
  3. En cada alternativa se deben considerar todos los costos del proyecto.
  4. Las alternativas deben ordenarse de menor a mayor costo anual equivalente.

Interpretaciones

Ordenadas por votos de la comunidad

Aún no hay interpretaciones aprobadas para este numeral. ¿Tienes una?
Shopping Basket