Se deben cumplir los requisitos específicos establecidos en el presente título, resaltando que los diseños deben considerar todas las condiciones, previsiones y especificaciones que permitan garantizar la estabilidad del funcionamiento del proyecto a través del tiempo.
Durante su vigencia no deben disminuirse los requisitos de niveles de iluminación ofertados siguiendo los lineamientos dados en los criterios de aceptación de niveles de iluminación, estipulados para las mediciones en el Libro 4 – Evaluación de la conformidad, de este Reglamento. Por lo tanto, es necesario considerar en el diseño de iluminación de vías, cruces vehiculares, glorietas, sobre puentes, bajo puentes, zonas críticas, ciclorrutas adyacentes, andenes peatonales adyacentes a vías principales, además de los requisitos para otras áreas del espacio público, tales como alamedas, parques, plazas, plazoletas, fachadas y monumentos y escenarios deportivos.
El RETILAP establece los requisitos mínimos de iluminación de otras áreas del espacio público, tales como fachadas y monumentos, sin perjuicio del esquema de financiación e implementación que determine el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público, en concordancia con lo establecido en el Decreto 943 de 2018 o el que lo modifique o sustituya.