Índice del reglamento
3.3.2.1.1 Vigente Res. 40286 de 2026 Ver PDF oficial

3.3.2.1.1 · Categorización de los proyectos de alumbrado público

Texto oficial

Los proyectos de alumbrado público deben ser categorizados conforme a los siguientes criterios:

  1. Clase de iluminación asignada a la vía o espacio público. El nivel del proyecto será mayor, en la medida en que se ejecute sobre la malla vial principal y arterial complementaria y será menor sobre otras áreas como alamedas, ciclorrutas, etc.
  2. Magnitud del proyecto. La categoría del proyecto resulta de los parámetros “cantidad de puntos luminosos (cantidad)”.

Para efectos del presente Reglamento, los proyectos de alumbrado público nuevos y las expansiones, se categorizarán conforme a la Tabla 3.3.2.1.1. a, acorde con los tipos de vías o áreas de espacios públicos tales como: alamedas, ciclorrutas, parques, paseos, plazas, plazoletas, peatonales, puentes y túneles peatonales, etc.

Tabla 3.3.2.1.1. a Categorización de los proyectos de alumbrado público

Proyectos nuevos o expansiones Nivel A Nivel B Nivel C
Clase de iluminación de la vía o Tipo de área Bajo Impacto Medio Impacto Alto Impacto
Sistema vial M1 – M2 P ≤ 25 25 < P ≤ 75 P > 75
M3 – M4 P ≤ 25 25 < P ≤ 100 P > 100
M5 – M6 P ≤ 25 25< P ≤ 100 P > 100
Otras áreas Alamedas, ciclorrutas, parques, paseos, plazas, plazoletas, vías peatonales, puentes, túneles vehiculares, túneles peatonales, canchas y placas deportivas, pistas para diferentes deportes entre otros. P ≤ 25 25 < P ≤ 50 P >50
Especiales [1*] Zonas históricas de conservación, y otros que por sus características revista de un especial interés para el municipio. P ≤ 25 25 < P ≤ 50 P > 50

NOTAS:

P: Cantidad de luminarias [u].

  1. Para Proyectos Especiales, el municipio definirá entre al menos dos alternativas a presentar de dos fabricantes distintos la mejor oferta y definirá las condiciones de entrega de las propuestas con sus diferentes requerimientos.

Los proyectos de alumbrado público de medio impacto (Nivel B) deben presentar un mínimo de dos (2) propuestas, cada una correspondiente a fabricantes diferentes. Los proyectos de alto impacto (Nivel C), incluidos los de túneles, deben presentar un mínimo de tres (3) propuestas, cada una correspondiente a fabricantes diferentes. Adicionalmente, se deben presentar los cálculos de iluminación de cada una de las opciones, y realizar el análisis técnico económico de las mismas, según los procedimientos estipulados más adelante en los numerales 3.3.2.3. Evaluación técnica del diseño, 3.3.2.4. Evaluación financiera del proyecto y 3.3.2.5. Evaluación ambiental; demostrando que se tuvo en cuenta lo ofertado en los dos (2) diseños para los proyectos de medio impacto (Nivel B) o en los tres (3) diseños para los proyectos de alto impacto (Nivel C), los cuales deben venir debidamente firmados por los diseñadores, de acuerdo con lo estipulado en el Libro 4 – Evaluación de la conformidad y así soportar cuál de las ofertas es la más económica.

La dependencia municipal responsable del servicio de alumbrado público y/o la interventoría, debe verificar que todo el proceso se haya realizado según los requerimientos del Reglamento. Finalmente, para los proyectos de bajo impacto, solo se debe presentar el diseño de iluminación siguiendo los lineamientos del presente Reglamento y la propuesta económica.

Para adquisición de equipos y desarrollo de proyectos, independiente del modelo de contratación, el municipio o la entidad responsable del proceso, debe tener al menos un perfil tipo de vía por cada topología diferente de vía o espacio público, y su plano o planos del proyecto, para así exigir a los proponentes, el estudio técnico económico y realizar la revisión de los resultados para determinar cuál de las propuestas es la mejor para ser adjudicada, previa aprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por RETILAP.

En caso de presentarse una situación de fuerza mayor durante la etapa constructiva del proyecto, en la cual el proveedor que fue considerado como la mejor opción, no tenga disponibilidad de los equipos originalmente determinados para la instalación, se debe realizar la implementación con la segunda opción comparada en el estudio técnico económico, o el tercero si lo hay, si se presenta la misma circunstancia; luego de haber agotado estas alternativas se debe proceder a realizar un nuevo estudio fotométrico e iniciar de nuevo el proceso, realizando a su vez un nuevo análisis técnico económico.

No es válida la presentación de un nuevo diseño o proveedor antes de agotar las mencionadas etapas. Los municipios, operadores de red, concesiones o terceros encargados de la Administración, Operación y Mantenimiento del servicio de alumbrado público, deben asegurar la preservación de los diseños previos de consultoría con las memorias de cálculo fotométrico, estudios técnicos y económicos, con el fin de tener disponible esta información, para el contratista o constructor en caso de presentarse estas contingencias y determinar la adquisición de los equipos alternativos para el proyecto.

Interpretaciones

Ordenadas por votos de la comunidad

Aún no hay interpretaciones aprobadas para este numeral. ¿Tienes una?
Shopping Basket