Los proyectos de alumbrado público comprenden aquellos relacionados con la iluminación de vías, plazoletas, alamedas, puentes peatonales, pasos subterráneos en cruces a desnivel, parques, ciclorrutas, andenes, senderos en zonas duras, malecones y, en general, de los espacios de libre circulación. Estos proyectos deberán desarrollarse con base en análisis y estudios previos integrales de carácter técnico, financiero, ambiental, jurídico y social, y ser diseñados, construidos e instalados conforme a las especificaciones de los productos y de las condiciones de instalación establecidas en el presente Reglamento, así como a lo aprobado en la etapa de diseño por el respectivo municipio o distrito.
En el desarrollo del proyecto, el constructor, la interventoría de obra (construcción e instalación), la interventoría de alumbrado público y las inspectorías RETIE y RETILAP hacen parte de la cadena de responsables del cumplimiento integral de lo estipulado en el diseño aprobado. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones legales correspondientes, de conformidad con el Régimen Sancionatorio establecido en el Título 8 del Libro 4 del presente Reglamento.
Finalmente, el proyecto debe cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para el recibo final de obra y debe contar con los respectivos dictámenes de inspección de los reglamentos RETIE y RETILAP como condición necesaria para que el operador de red suministre de forma definitiva el servicio de alimentación eléctrica al sistema de alumbrado público.
A continuación, se estipulan los pasos a seguir para el desarrollo de un proyecto de iluminación pública.

Figura 3.3.2. a Procesos asociados a un proyecto de alumbrado público. (Fuente propia)