Índice del reglamento
3.3.1.7 Vigente Res. 40286 de 2026 Ver PDF oficial

3.3.1.7 · Coexistencia de luminarias con árboles en las vías

Texto oficial

La arborización en el casco urbano de un municipio debe estar sometida, como todo lo público, a normas regulatorias que faciliten la coexistencia con la red eléctrica aérea o subterránea, los andenes, la iluminación y demás elementos del mobiliario urbano.

Para lograr una coordinación entre la arborización y la iluminación pública es necesario que, en el caso de proyectos nuevos:

  • Con vegetación existente que no se pueda intervenir: Se efectúen desviaciones a los parámetros generales del diseño del alumbrado público para la vía, tales como la altura de montaje, interdistancia, disposición de las luminarias o su brazo de montaje.
  • Sin vegetación existente o con vegetación existente que se pueda intervenir: Se realice el diseño de iluminación para determinar la mejor distancia, potencia, altura y demás parámetros que hagan viable el proyecto, para posteriormente proceder a realizar el diseño de urbanismo donde se estipule la posición de la arborización, de tal forma que esta distribución de árboles o vegetación a futuro no impliquen excesos en costos de mantenimiento.

En todo caso, cada proyecto debe tratarse separadamente, dependiendo de la vegetación considerada.

Para el caso de proyectos en etapa de modernización a tecnología LED, donde la posición de las bases o de los soportes no pueda ser variada, se deben efectuar desviaciones a los parámetros generales del diseño del alumbrado público para la vía, tales como la altura de montaje, la longitud del brazo o la inclinación de los equipos. Se debe estudiar la alternativa para variar la interdistancia, la disposición de las luminarias, el cambio de ubicación del costado donde se encuentran instalados los equipos, con el objetivo de evitar la sombra ocasionada por los follajes, donde el criterio que debe primar, para la toma de estas decisiones, es la seguridad de las personas. Cada caso debe tratarse separadamente, dependiendo de la topología del sitio.

Se debe solicitar el permiso a la entidad competente para la realización de podas, con el fin de determinar los procedimientos necesarios que deben tenerse en cuenta para la realización de las respectivas labores. No es necesario podar los árboles más allá de las ramas que interfieran con el haz luminoso útil (Véase la figura 3.3.1.7. a.) ya que el follaje restante permite mejorar el apantallamiento de la instalación y, por ende, mejorar la visibilidad de los obstáculos por efecto silueta. Para casos especiales donde no sea posible este procedimiento, se debe realizar el desplazamiento de los equipos de iluminación a lugares que eviten las sombras presentadas por el follaje.

En todos los casos, desde la etapa inicial de diseño de la calzada, se deberán definir y reservar los espacios requeridos para la localización de las redes de servicios públicos, tanto aéreas como subterráneas.

Cuando, por condiciones particulares del entorno, tales como presencia de raíces, obstáculos u otras interferencias, se requiera ajustar la interdistancia de las luminarias, esta deberá reducirse únicamente en la medida necesaria para garantizar su adecuada instalación, sin que dicha reducción supere el diez por ciento (10 %) de la distancia establecida en la memoria de cálculo.

Así mismo, será obligatorio consultar los manuales, cartillas o lineamientos de espacio público y/o de silvicultura expedidos por el respectivo Municipio o Distrito, con el fin de considerar, desde la etapa de diseño, la adecuada coexistencia entre el sistema de alumbrado público y la arborización.
Para instalaciones previamente instaladas y que posean conflictos con el tema de sombras por el follaje de los árboles existentes, donde no haya un presupuesto que permita realizar los cambios previamente descritos para los procesos de modernización, el parámetro principal a cambiar es el avance de la luminaria sobre la calzada, el cual depende de la longitud del brazo, para eliminar o minimizar al máximo las sombras y así aumentar los niveles de iluminación y la seguridad en la vía.

La arborización deberá ser reconocida como un elemento estructural del espacio público y, en tal condición, incorporarse de manera integral en los proyectos de diseño de alumbrado público.

En consecuencia, se deberá coordinar su localización con los diseñadores del sistema de alumbrado, de forma que exista armonía con la instalación proyectada. Así mismo, se deberá garantizar la articulación entre las entidades municipales competentes para la adecuada selección de especies, priorizando aquellas que se adapten a las condiciones del entorno y que no interfieran con el cumplimiento del objetivo principal del alumbrado público, orientado a la seguridad de las personas, tanto peatones como usuarios de la vía.

Figura
Figura 3.3.1.7. a. Separación mínima entre los árboles y los postes con las luminarias de alumbrado público, para evitar sombras sobre la vía (Fuente: Recomendaciones para la iluminación de carreteras y túneles. Gobierno de España).

Tabla 3.3.1.7. a. Relación altura de montaje de luminaria vs altura de poda para lograr ángulo óptimo de cubrimiento de la luz sobre la vía.

Ángulo de línea de poda “A” Altura de montaje “H” Altura de poda del árbol “M”
70° 9,10 m M = 0,36 D
75° 12 m M = 0,26 D
80° 16 m M = 0,17 D

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